Inicio del contenido principal

CONSEJO DIRECTIVO


Es la instancia superior administrativa y académica de la Institución. Está integrado por:

 

  1. El Rector, quien lo preside y convoca ordinaria y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
  2. Dos representantes del personal docente, elegidos por ellos en una asamblea por la mayoría de votos. (Uno de primaria y uno de secundaria)
  3. Dos representantes de los padres de familia. (uno de la Asociación de Padres de Familia y uno de Consejo de padres).
  4. Un representante de los estudiantes que cursa el grado 11°.
  5. Un representante de los egresados.
  6. Un representante del sector empresarial.
  7. La secretaria de la Institución, quien hará las veces de secretaria de dicho organismo con voz y sin voto.

Podrán ser invitados: El coordinador de la Institución, el contador o cualquier otro funcionario de la Institución en los casos que el Rector lo requiera o el Consejo Directivo solicite su asesoría e informes.

Los integrantes del Consejo Directivo estarán nombrados según el artículo 21 del Decreto 1860/1994 y en el caso de los Padres de Familia según el Decreto 1286/2005. Su nombramiento tendrá vigencia por el año lectivo escolar.

Dentro de sus funciones están:

  1. Tomar las decisiones para solucionar situaciones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
  2. Servir de última instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes después de haber agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia.
  3. Adoptar el manual de convivencia de la Institución de conformidad con las normas vigentes.
  4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
  5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  6. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
  7. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  8. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social de los estudiantes.
  9. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  10. Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  11. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
  12. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
  13. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados.
  14. Darse su propio reglamento.

¡Tu navegador no está actualizado!

Actualiza tu navegador para ver este sitio correctamente. Actualizar ahora

×